Siendo ello así, conforme a lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 622, parágrafo primero de la Ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal se pronuncia sobre este particular de la siguiente manera: Por cuanto se desprende de actas procesales contenidas en la causa E-790-08, que al referido adolescente le fue impuesta como sanción Reglas de Conducta y libertad Asistida de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales b y d, en concordancia con lo previsto en los artículos 624 y 626 de la ley especial, por un lapso de DOS (02) Años, las que cesaran el día 29 de Abril de 2010, y en la causa que por declinatoria de competencia (E-922-09), fue enviada al Estado Carabobo, se observa que fue sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal f, en relación con el artículo 628 Eiusdem, por un lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, la cual cesa en fecha 28 de Abril 2012, por lo que al encontrarse actualmente Privado.....