En relación al "principio de la comunidad de la prueba", alegado en el Punto Segundo del escrito de pruebas señalado, debe observar esta Juzgadora que las pruebas que cursan en el expediente, ya sean aportadas por una u otra parte son de obligatoria observancia por parte del Juez Contencioso Administrativo, razón por la cual se inadmite dicha promoción.