Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS JORGE ENRRIQUE RIVERA MANZANO, RAMÓN ANTONIO RIVERA MANZANO, BEATRIZ COROMOTO RIVERA MANZANO, DANIEL AMADO REYES MANZANO, ARGENIS SEGUNDO REYES MANZANO Y BETSIREE CORINA REYES MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-12.863.867, V-12.863.868, V-12.845.024, V-20.454.423, V-16.588.332 y V-19.121.623, respectivamente, asistido el primero de los nombrados por el abogado JOSÉ GREGORIO BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.853 y de igual domicilio, a fin de solicitar sean declarados; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA ENCARNACION MANZANO, quien fuera titu.....