Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de Otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa consistente en Detención Domiciliaria, interpuesta por el Abogado José Luis Rojas Quintero, y mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado MOISES VARGAS GARCIA, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 229 Único Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que fue decretada y ratificada por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 259 PRIMER Y SEGUNDO APARTE DE LA LOPNNA COMETIDO EN PERJUICIO DE LA NIÑA DE 8 AÑOS J. M. V. M (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO 2.....