este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo, se ordena librar la notificación respectiva al síndico procurador de la Alcaldía del Municipio Barinas de conformidad a lo preceptuado en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En Barinas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza,
Abg. María José Durán La Secretaria,
Abg. Arelis Molina