DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas sede Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Declara INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano Franklin Omero Díaz Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidades Nroº 15.535.869, domiciliado en el predio "LA ESPERANZA" Ubicado en el Sector Las Moritas, Parroquia la Luz, Municipio Obispos, Estado Barinas, representado por la abogada en ejercicio DAYANA OVIEDO, titular de la cedula de identidad Nº 20.011.427, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.348, en su condición de Defensora Publica Segunda Agraria del Estado Barinas, en contra de la ciudadana FRANCISCA DEL VALLE CASTILLO, venezolana, mayor de eda.....