Por las razones anteriormente señaladas éste Tribunal de Control No 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: El Sobreseimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos Domingo Gómez Andara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro.6.894.479 y Yaritza Granados Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.587.419 por el delito de Alteración de Seriales previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Uso de Documento Público previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 literal 1, 32 y 34 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: Cesa toda medida cautelar sustitutiva impuesta por éste Tribunal de Control No 03 en contra de los ciudadanos Domingo Gómez Andara y Yaritza Granados Marcano. TERCERO: Se acuerda oficiar a la O.....