DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento y de la acción realizado por el Abogado Félix Moisés Rosales, apoderado judicial de la parte demandante. En tal sentido, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y se declara TERMINADO el presente procedimiento en los términos expuestos, con respecto a la parte demandada solidariamente sociedad mercantil PDVSA, PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del estado Barinas. En Barinas, a los quince (15) días del mes de enero de 2.008. Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.