DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO realizado por las partes en el presente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido se Autoriza al ciudadano ÁNGEL RENE SÁNCHEZ LÓPEZ, para que gestione todos los tramites pertinentes y necesarios para actos de representación y/o administración que exijan el consentimiento y/o autorización de la progenitora ciudadana LINA DEL CARMEN BRAVO DIAZ, tramitar y/o gestionar autorizaciones de viaje de la niña dentro o fuera del país, tramitar y obtener documentos públicos de identidad, de la niña de autos, así como todos y cada uno de los actos relacionados con los aspectos antes señalados y en general, cualquier otro que sea necesario al crecimiento integral de la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA).-
Publíquese, regístrese