En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos Alexi Johen Araque Duran y Kelly Yelitza Contreras Pantoja, anteriormente identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha 16/12/2.011, por ante el Registro Civil Municipal estado Barinas estado Barinas Municipio Barinas, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 1467, cursante al folio tres (03), del presente asunto.