Por las consideraciones de hecho y de derecho realizadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la demanda de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de la Unión Estable de Hecho intentada por el ciudadano: Jhon David Valera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.325.903, en contra de la ciudadana María del Socorro Sosa Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.211.253. SEGUNDO: Se constituye la existencia de la unión estable de hecho surgida entre los ciudadanos Jhon David Valera y María del Socorro Sosa Rivas, la cual tuvo una duración de dieciséis (16) años, iniciando en fecha 14-02-2006 y finalizando en fecha 25-04-2022. TERCERO: se le confiere a los referidos ciudadanos, todos los efectos contenidos e.....