Por tales consideraciones, este Juzgador colige que la pretensión de Cobro de Bolívares por Vía Ejecutiva interpuesta por la ciudadana Dulce María D’Elia Moncada, contra el ciudadano Hassam Nidal Darwich Contreras resulta inadmisible, al verificarse que el instrumento fundamental de la acción carece de la firma del librador exigida imperativamente por el artículo 410, ordinal 8°, del Código de Comercio. Al ser esta rúbrica una formalidad esencial para la existencia del título valor, su omisión priva al documento de fuerza ejecutiva y eficacia mercantil, contraviniendo así los presupuestos previstos en los artículos 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, ante la ausencia de un título valor válido que sustente la acción, se declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA por ser contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.