CAPÍTULO VII
DISPOSITIVA
Este Tribunal DE Control N° 2, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se admite totalmente el escrito de acusación con la calificación jurídica explanada por la representación Fiscal, así como los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes. SEGUNDO: Se admite el procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del acusado ASTOLFO JOSE JIMENEZ HERNANDEZ y en consecuencia se condena al ciudadano ASTOLFO JOSE JIMENEZ HERNANDEZ, venezolano, de 21 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 16.791.071, estudiante, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 28-08-83, quien es hijo de Astolfo Jiménez y Sonia Hernández, residenciado en La Urbanización Francisco de Miranda, Calle 5 de Julio, Casa N° 47-19, Barinas; a cumplir la pena de prisión de DOS (02) MESES, .....