D I S P O S I T I VA:
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Obispos y Cruz Paredes de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la Solicitud de Obligación Alimentaria interpuesta en fecha 20 de Julio del 2.005, por el ciudadano: JOSE LUIS QUIÑONEZ RUBIO, en contra de la Ciudadana: MARILUZ IZQUIERDO PADRON.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, sellada, firmada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yorelis I. Salcedo H.
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