Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de primera Instancia en función de Juicio Unipersonal Nro. 2 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 364 y 365 del COPP, pasa a decidir en los siguientes términos: DECRETA: DECRETA: PRIMERO: ABSUELVE conforme al principio in dubio pro reo al ciudadano JUAN CARLOS CANO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.117.855, de profesión u oficio obrero, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 24-12-1982, de estado civil soltero, quien es hijo de los ciudadanos Blaidis del Carmen Cano (v) y Rafael Antonio Cano (v), residenciado en el Caserío Madre Vieja, Santa Lucia de esta Ciudad de Barinas del Estado Barinas, teléfono 0273-4157677 por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORIA previstos y sancionados en los artículos 5, en relación con el 6 numerales 1,2,3, y 1.....