El Tribunal deja constancia de la incomparecencia del demandante, ciudadano Carlos José Maldonado Briceño, quien no se presenta ni por sí ni por medio de apoderado judicial; así mismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial la demandada, Abogado Héctor Luís Díaz Sierra, quien consigna copia simple del poder que lo acredita (constante de cuatro (04) folios útiles) y cuyo original presenta ad effectum videndi para su confrontación. Siendo así, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, el Tribunal Declara desistido el procedimiento y terminado el proceso