éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO respecto a LA REVISION A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN alcanzados por los ciudadanos YADIRA MAIGUALIDA BANDRES FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-15.072.393, y RODIXEL LENIN SANTIAGO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-13.280.358, en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 y 07 años de edad respectivamente. En consecuencia, el padre se compromete a aportara mensualmente la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), adicionalmente en el mes.....