considera preciso señalar los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en cuanto al ejercicio de responsabilidad de crianza. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: ambos padres manifiestan que será amplio, flexible y abierto, tomando en cuenta las horas que no se le interrumpa sus actividades escolares, recreativas y culturales, descanso y con respecto a las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y navideñas serán compartidas con sus padres de manera alternadas de mutuo acuerdo cada año sucesivos. Con respecto a la Obligación de Manutención, el padre aportara la cantidad de TREINTA MIL (Bf. 30.000) bolívares mensuales, así mismo manifestó aportar un bono complementario para la ayuda escolar en el mes de SEPTIEMBRE por la cantidad de TREINTA MIL (Bf.30.000,00) bolívares y en el mes de diciembre un bono complementario por la cantidad de TREINTA MIL (B.f 30.000,00) bolívares, para gastos navideños, así mismo se compr.....