las ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación.
De las pruebas documentales promovidas por la parte querellante:
De las pruebas documentales:
Promueve documentales descritas en la pieza de los Antecedentes Administrativo cursantes a los folios Nº 88 y 91 y 104.
Así pues, este Tribunal vista las pruebas promovidas por la parte demandante, las ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación.
EL JUEZ SUPLENTE,
Abg. RAMON ALONSO RIVERO BRICEÑO.
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