´D e c i s i ó n
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La falta de jurisdicción del poder judicial frente a la administración pública para conocer el reclamo por cobro de prima extrapermanente dejada de percibir, intentado por los ciudadanos Edelso Bastidas, Agustín Álvarez, Hernán Lozada y José Esquerra, titulares de las cédulas de identidad números V-6.591.323, V-9.264.660, V-9.986.526 y V-9.983.051, contra la Universidad Nacional Experimental De Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (Unellez).
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente, en consulta, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sa.....