Al respecto, se observa que la materia objeto de la presente controversia no es de orden público o de derechos que pueda afectar las buenas costumbres, este Tribunal Superior, considera que se cumple con los requisitos contemplados en el artículo 25 ejusdem, razón por la cual se procede a H O M O L O G A R el presente D E S I S T I M I E N T O, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana FLOR JOSEFINA CASTILLO DE MORENO, ya identificada en contra de la EMPRESA CONCENTRADOS ZAMORA C. A..