DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos Pablo Briceño Godoy y Teodola Moreno Barreto, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes Distrito Obispos del estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Cruz Paredes de estado Barinas, en fecha 09 de febrero de 1968, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 10.