Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se acuerda la separación de las causas de los ciudadanos Orozco Ledezma Jesús Pascual y Carlos Enrique Contreras, y la creación de un cuaderno separado para éste último el cual reposará en éste Tribunal a los efectos de la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado Orozco Ledezma Jesús Pascual, venezolano, de 28 de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.500.846, de ocupación obrero, hijo de Coromoto de Orozco (v), Carlos Ramón Orozco (f), domiciliado en la calle Aranjuez, Barrio San José, casa N° 9-67, de esta Ciudad, y Barrio Libertad, Casa S/N, de la Población de Calabozo, Estado Guárico, por la presunta del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de J.....