PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de Desalojo intentada por el ciudadano Pedro José Briceño Ferrer, contra la ciudadana Alexa Contreras, ambos suficientemente identificados en autos.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada ciudadana Alexa Contreras hacerle entrega del inmueble arrendado consistente en un (01) local comercial donde funciona el Laboratorio Clínico “ El Siervo de Dios”, signado con el N° 8-6 de la calle Aramendi cruce con Avenida Rondón, de esta ciudad de Barinas, al demandante ciudadano Pedro José Briceño Ferrer.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No se ordena notificar a las partes de la presente decisión por cuanto la misma se dicta dentro del lapso establecido en la Ley.