Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en base a lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA NEGAR LA ENTREGA PLENA del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-30, COLOR: BLANCO, PLACAS: 049-XHP, AÑO: 1981, TIPO: CAVA, CLASE: CAMIÓN, SERIAL DE CARROCERÍA: CCT33BV224017, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, USO: CARGA, al ciudadano WILLIAM JOSÉ YÁNEZ VÁSQUEZ