En correspondencia con los señalamientos vertidos considera el tribunal que lo más prudente en el presente caso es decretar la apertura del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ya ha quedado dicho por parte del tribunal que se requieren más elementos de convicción para que el Ministerio Publico pueda solicitar seriamente el enjuiciamiento del imputado.