En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia fija la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES MENSUALES (Bs 150.255,00), equivalente al EL TREINTA y SIETE PUNTO UNO POR CIENTO (37,1%) del salario actual devengado por el obligado alimentario, que deberá suministrar el Ciudadano: Rafael Antonio Briceño Zavala, a partir del mes de marzo del presente año. Así se decide.
Igualmente el demandado alimentario deberá suministrar el doble de la cantidad acordada por concepto de obligación alimentaria, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 300.510,oo), en beneficio de sus hijos: Rafael Antonio, Kevin Rafael y Carmen Noemí Briceño Ortega, por concepto de bonificación especial para cubrir los gastos de un.....