Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los quince (15) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ.
AB. DORIS GRACIELA PEÑA.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
DGP/lc/mh.
EXP. Nº 490-06.