DECRETA: PRIMERO: se califica la Aprehensión del Imputado ALISSON ISAAC VILLEGAS ARIAS, como flagrante, en relación a la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en relación al delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en los Artículos 357 ultimo aparte del Código Penal, por cuanto el mismo fue identificado por el Ciudadano Cerafin Ochoa Ruiz posteriormente, habiendo transcurrido mas de veinticuatro horas, no se decreta la Flagrancia. SEGUNDO: Se comparte la precalificación jurídica señala por la fiscalía en cuanto a los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los Artículos 357 ultimo aparte Y 277 del Código Penal. TERCERO: Niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Menos Gravosa solicitada por la defensa y .....