Este Tribunal de Control N° 06, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal y los medios de prueba se admiten en su totalidad por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: Se admite el procedimiento de admisión de hechos, previsto en el artículo 376 del C.O.P.P y Condena al acusado GENESIS ALBERTO DURAN GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad SIMON ANDRES GONZALEZ GARRIDO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-19.279.541 de 20 años de edad, nacido el 14-01-90 natural de Barinas, de ocupación obrero desconoce a su progenitora y nombre del padrastro Simón Ramírez (v), residenciado Barrio Santa Rita frente al modulo Barinas, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancion.....