Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de FIJACION A LA OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesta por la Ciudadana: JUDITH MARITZA MOLINA CAMARGO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.992.093 actuando en nombre y representación de los niños (cuyos nombres se omiten de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) asistida en este acto por la Defensora Pública YUMARY BRICEÑO contra el Ciudadano: RAFAEL RAMON SULBARAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.134.799. Así se decide. En consecuencia se Fija la Obligación de Manutención de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs400) mensuales, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00Bs) en el mes de septiembre para cubrir útiles escolares y más la canti.....