En consecuencia de lo anterior, y tomando en cuenta el carácter eminentemente oneroso del ejercicio de la profesión de abogado, que impide atribuirle carácter gratuito, salvo disposición contraria (que no es el caso que nos ocupa), y que la misma Ley de Abogados otorga el derecho a los profesionales JOSÉ FREDDY GILLY TREJO y LUZ ELBA GILLY CAÑIZALES, a reclamar las costas procesales, se declara Procedente el Cobro de Costas Procesales en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000,oo), cantidad está en la que estimaron sus honorarios. Así se declara.
Asimismo por cuanto el intimado ciudadano GONZALO AGUSTÍN VILLARROEL HIDALGO, como antes se señaló procedió de manera libre y sin apremio haberse acogido al derecho de retasa, el acto de designación de los retasadores, se fijaría luego de que quede firme la presente decisión. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y EXPÍDANSE LAS COPIAS DE LEY
Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunsc.....