En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR solicitado por el ciudadano: BONIFACIO ANTONIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.461.196, actuando en su condición de padre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 15 y 12 años de edad, nacidos en fechas 12/12/2001 y 27/05/2004 respectivamente, asistido por la Abg. JUMARY BRICEÑO GARRIDO, Defensora Pública Cuarta en materia de protección de niños niñas ya adolescentes del Estado Barinas; contra la ciudadana ALEXANDRA JOSFINA MALDONADO CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-14.663.101. Se fija el Régimen de Convivencia Familiar con respeto y en beneficio de la adolescente ANDREA SINAI HERRERA MALDONADO, en el cual queda establecido bajo los siguientes té.....