En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente Convenimiento; donde el obligado ciudadano: FREDDY CARRASCAL PEREZ ya identificado, se compromete en depositar a partir del mes de Mayo del presente año, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, como OBLIGACION ALIMENTARIA para sus hijas: JHUMEY ORIANA y YERALDDY SULEYKA CARRASCAL OMAÑA, también identificadas, en una cuenta de ahorros de la entidad bancaria Banfoandes de esta localidad, a nombre de sus hijas representadas por su legítima madre, ciudadana: SULAY COROMOTO OMAÑA MENDOZA; y en cuanto a los gastos médicos, medicinas, útiles, uniformes escolares y vestido incluyendo las dos (02) dotacion.....