en razón de que no han sido sancionados con la medida de privación de libertad y no se encuentran a la orden del Juez de Ejecución quién se encarga de vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción, aunado que el adolescente de autos se encuentra bajo la medida cautelar de prisión preventiva y no bajo privación de libertad como sanción por lo tanto se encuentran en internamiento provisional y por disposición de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente deben ser ubicados por separado de los adolescentes bajo internamiento definitivo, en consecuencia se declara sin lugar y se niega la solicitud de traslado solicitada.