DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el Numeral 1° del Artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE al Penado JOSE GREGORIO GUZMAN LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.591.898 natural de Barinas Estado. Barinas, de 32 años de edad, hijo de Luis Antonio Guzmán y Carmen Aidé Linares, residenciado en el Caserío Borburata, Calle principal casa N° 11-180, como a un kilómetro del Dispensario Barinas, Estado Barinas, actualmente con Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el Art. 493 y 494 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgá.....