Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal “f” y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE a los adolescentes acusados: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, previstos en los artículos 277 y 470 ambos del Código Penal Venezolano Vigente respectivamente, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DEL ROBO previsto en el articulo 9 de La Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehículos para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY,; en perjuicio del ciudadano Bracamonte Gonz.....