En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos PABLO EMILIO DIAZ y JOSEFINA GONZALEZ VASQUEZ, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas, en fecha 15 de Julio de 1975, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 242, cursante al folio dos (02) de este expediente. Y ASI SE DECIDE