Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo dispuesto en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la presente Causa seguida a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de los delitos de: LESIONES INTENCIONALES DEL TIPO BASICAS EN GRADO DE COAUTORIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos en los artículos 413 en relación con el artículo 83 y en el artículo 218 todos del Código Penal respectivamente en perjuicio del ciudadano José Vidal Márquez y El Estado Venezolano. Se acuerda el archivo de la causa y cierre del proceso por no haber más diligencias que practicar, en su oportunidad legal rem.....