este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que la adolescente antes identificada fue sancionada por la comisión del delito de; TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículos 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, a cumplir la medida prevista en el artículo 620, literales "f" y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consiste en la PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de lo que se desprende que de la sanción impuesta en fecha, 23/03/2.010, ha cumplido VEINTITRES (23) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS. Se establece que la adolescente fue detenida en fecha; 17-02-2010, continuando .....