En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Pedro Elías Sánchez Sánchez y Maria Romelia Albarran Matheus, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Rómulo Batancuort del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 23 de junio del año 2.005, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 56.- Y ASI SE DECIDE