En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos EDGAR OSLEDY VALERO RAMIREZ y MIRTHA QUINTERO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.558.274 y V- 6.948.891 respectivamente, ambos domiciliados en ésta Población de Barinitas, Municipio Bolívar, del estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 27 de diciembre de 1991, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 76.