En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA presentada por las ciudadanas MERCEDES DE JESUS TORRES MEJIAS y MARIA ANTONIA TORRES MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.555.196 y V-6.387.799, respectivamente, actuando con la condición de herederas del de cujus JOSE FELIPE TORRES MORILLO, quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 321.376, asistidas por los abogados LISBETH MARIA RONDON VALERO y CARLOS EDUARDO HERRERA VALVERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.563.293 y V-14.711.663, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 153.751 y 146.363, en su orden.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de .....