Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta mediante diligencia en fecha 03 de marzo de 2.008, por el Abogado en ejercicio Jhan Carlos Vivas Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.498, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 28 de febrero de 2.008, la cual declaró con lugar la demanda de desalojo.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la demanda de desalojo interpuesta por el ciudadano Joan Manuel Graterol, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.839.349, debi.....