REVOCA POR INCUMPLIMIENTO, LA MEDIDA CAUTELAR CON PRESENTACIONES PERIODICAS, acordada en fecha 17 de Enero de 2007, al Acusado HAIDER ALEXIS MEDINA SALCEDO, indocumentado, de 22 años de edad, grado de instrucción: quinto de primaria, nacido en Arauca, departamento Arauca, Colombia, en fecha 20-03-85, hijo de Yolanda, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano. Se acuerda librar Orden de Aprehensión al acusado, a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalística Delegación Barinas, con fundamento legal en los artículos 250 Ord. 1°,2°,3°, 251 ordinal 4°, 262 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Las partes quedaron notificadas en sala. En Barinas, a los quince (15) días del mes de Mayo de 2.008.