PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de reconocimiento de la comunidad concubinaria intentada por la ciudadana Neida Mildred Méndez Sánchez contra el ciudadano Luis Orlando Bonilla Durán, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SE DECLARA que entre los ciudadanos Neida Mildred Méndez Sánchez y Luis Orlando Bonilla Durán, existió una comunidad concubinaria, durante un lapso de trece (13) años, a partir del año 1993 hasta el año 2006, inclusive.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.