este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda intentada por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.837, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUANA PEÑA DE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.926.934, contra los ciudadanos NEPTALI PEÑA, JOSE CARMELO PEÑA, IRIS PEÑA Y LUIS PEÑA RIGOBERTO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, por carecer el demandante de legitimatio ad causam y por ser contraria a una disposición expresa de la ley.