este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente antes identificado fue sancionado por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano, a cumplir la medida prevista en el artículo 620 literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la ley especial que regula la presente materia, En relación a la medida impuesta de LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la Unidad de Protección Integral Libertad Asistida, ubicado en el Parque La Carolina de esta Ciudad de Barinas. La medida impuesta será cumplida en forma inmediata, por el lapso de SEIS (06) MESES. Se establece que el adolescente fue sancionado en fecha 22/04/2009, de la sanción ha cumplido por lo t.....