En cuanto a la CUSTODIA de los
niños SE OMITE, de 10 años de edad, ambos, queda conferida a la madre
YRAIDA COROMOTO PAREDES TRIBIÑO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN
DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido conforme han pactado, con especial énfasis en el
interés superior de los niños mencionados. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO
CONYUGAL. Remítase copia certificada de la presente decisión a las Autoridad del Registro Civil
correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 2do de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Expídánse las copias certificadas solicitadas. En la ciudad de Barinas a los ( I !:,?´) días del mes de
Mayo de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la
Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Abg. Yolanda F.
Guerrero G y Secretario (a). En la misma fecha se libraron las.....