En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: YANITZA CAROLINA GODOY AGUIRRE y JESUS GREGORIO PEREZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.243.657 y V-10.558.252, respectivamente, En consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ellos, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, el día 06/12/1.996, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 131, cursante al folio.....